Artículo 38. Serán solidariamente responsables del reintegro de las sumas pagadas por concepto de remuneraciones adicionales por trabajo nocturno imprevisto, tanto los funcionarios que hubieren solicitado o dispuesto su ejecución, como, igualmente, los que hubieren percibido dichas sumas, cuando tales trabajos se hubieren ordenado sin justificada necesidad, a juicio del Presidente de la República.
    Cuando se tratare de servicios que no pueden paralizarse sin grave daño para el país, el pago de las remuneraciones adicionales por trabajos nocturnos imprevistos se hará con cargo a los fondos que al respecto se consulten en la Ley de Presupuestos u otras especiales.