Del trabajo en días festivos y feriados {ARTS.
39-40}
    Artículo 39. Los empleados que tuvieren que trabajar en días festivos o feriados, debido a que desempeñan funciones que no pueden interrumpirse durante tales días o motivadas por la realización de trabajos extraordinarios de carácter urgente, tendrán derecho a un día de descanso, después de seis de trabajo.
    Cuando no fuere posible conceder al empleado el día de descanso a que se refiere la parte final del inciso precedente, se le abonará una remuneración adicional, calculada, según el artículo 44, con un recargo equivalente al 50 % del sueldo que corresponda por cada día o medio día trabajado.
    La circunstancia de no haber sido posible conceder al empleado el descanso compensatorio a que se refiere el inciso anterior, se justificará ante la Contraloría General de la República.