Párrafo III {ART. 67}
    HOJA DE SERVICIOS
    Artículo 67. En cada oficina se llevará una Hoja de Servicios de los empleados, de la cual se remitirá copia a la Contraloría General de la República.
    El Jefe Superior respectivo comunicará a la Contraloría las modificaciones, anotaciones o agregados que se introdujeren en la Hoja de Servicios.
    La Hoja de Servicios contendrá, respecto de cada empleado, los siguientes datos:
    a) Nombre y apellidos, lugar y fecha del nacimiento.
    b) Estado civil, y, en su caso, nombre y apellidos del cónyuge, de sus hijos, y fechas de nacimiento de éstos.
    c) Nombre y apellidos de los padres.
    d) Número del carnet de identidad y gabinete que lo haya otorgado.
    e) Datos relativos al cumplimiento de la obligación mencionada en la letra d) del artículo 11.
    f) Estudios hechos, grados, títulos o certificados obtenidos en los cursos regulares y en los de perfeccionamiento.
    g) Cargos y comisiones desempeñados en el servicio público y grado que ha tenido en los empleos anteriores y en el actual.
    h) Feriados, permisos y licencias obtenidos.
    i) Traslados, permutas y promociones.
    j) Actos meritorios que se hubieren ordenado inscribir en su Hoja de Servicios, y
    k) Medidas disciplinarias que se le hayan aplicado.