Artículo 70. Serán inhábiles para ascender durante el año, los que hubieren tenido anotaciones de medidas disciplinarias en su Hoja de Servicios con posterioridad a la fecha de vigencia del último escalafón, como asimismo, aquellos que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 59, deban alejarse del servicio.