Artículo 77. Los feriados se otorgarán dentro del año calendario, por resolución de los Jefes Superiores respectivos, de acuerdo con las necesidades del servicio, entre los meses de Diciembre a Marzo, ambos inclusives, salvo cuando el empleado solicitare por escrito que desea hacer uso de tal derecho en otra época del año.
La resolución correspondiente se tramitará ante la Contraloría General de la República.