Artículo 81. Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:
    a) Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.
    b) Para trasladarse al extranjero, hasta por el término de tres años.
    El empleado en los casos señalados precedentemente, podrá efectuar de su peculio todas las imposiciones de desahucio y previsión social, incluyendo en éstas aquellas que, ordinariamente, sean de cargo fiscal y que correspondan al tiempo que permaneció alejado del servicio.
    El derecho para efectuar estos integros prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de término del respectivo permiso.