Artículo 82. El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio.
Durante el tiempo de conscripción conservará todos sus derechos de empleado, tal como si estuviere desempeñando su empleo; pero no percibirá otra retribución que el 25 por ciento de su sueldo, más la asignación familiar a que tuviere derecho, sin perjuicio de que sus imposiciones de previsión y fondo de seguro social continúen efectuándose sobre la base de la totalidad de su remuneración imponible, con cargo a dicho 25 por ciento. Las imposiciones patronales serán de cargo del Fisco o institución empleadora.
El empleado gozará de sus remuneraciones íntegras hasta el último día del mes en que se incorporare a cumplir con sus obligaciones militares. Igualmente, sus remuneraciones se pagarán íntegramente por todo el mes en que reasumiera su cargo, previa presentación de los documentos pertinentes, expedidos por las autoridades militares competentes.