Artículo 97. Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio.
    No podrán aceptarse permutas entre empleados de planta y a contrata, ni entre empleados de la planta permanente con los de la suplementaria, ni entre funcionarios que sirvan empleos que difieran en más de un grado. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas permutas y con las de los empleados de servicios fiscales, semifiscales, y municipales.