Párrafo II {ARTS. 100-103}
    DE LA ASIGNACION DE TRASLADO
    Artículo 100. El empleado que fuere destinado a prestar servicios como titular o a contrata, a un lugar distinto al de su residencia habitual, tendrá derecho:
    a) Asignación equivalente a un mes de sueldo, correspondiente al nuevo cargo.
    b) Pasaje para él y las personas que lo acompañen, siempre que estén comprendidas entre las que dan derecho a asignación familiar, y
    c) Flete para el menaje y efectos personales hata por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga.
    Los beneficios anteriores no proceden si el cambio de residencia se efectuare a solicitud del interesado o por permuta.
    Esta restricción no se aplicará en el caso que la solicitud de traslado o permuta tuviere su origen en una recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva u obedeciere al propósito de ocupar un empleo en la localidad en que el cónyuge preste servicios a la Administración Pública.
    En los casos en que el cambio de residencia se efectuare por aplicación de una medida disciplinaria, el empleado tendrá derecho a los beneficios de las letras b) y c) del presente artículo.
    Se podrá reglamentar la regulación de los beneficios sobre pasajes y fletes, de acuerdo con el estado civil, cargas familiares y categoría del empleo que ocupa el funcionario.