Artículo 101. Las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo al ingresar o al reincorporarse a la Administración Pública, sólo tienen derecho a los beneficios señalados en las letras b) y c) del artículo anterior.
Estas mismas personas tendrán derecho a que se les conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a un mes de sueldo, la que deberá reembolsar en el plazo de un año, por cuotas mensuales iguales.
En el caso de cambio de residencia de cónyuges, cuando ambos sean empleados públicos, la asignación a que se refiere la letra a) del artículo precedente, procederá en favor de aquel que tenga el sueldo más alto.
El empleado que termine sus funciones por renuncia no voluntaria que no importe medida disciplinaria, por expiración del período legal de su nombramiento o del plazo del contrato, así como aquel cuyo cargo fuere declarado vacante por economía o innecesario, tendrá los derechos a que se refiere el inciso primero de este artículo, si deseare regresar a su residencia anterior.
En el caso de fallecimiento del empleado, las personas por las cuales percibía asignación familiar, tendrán derecho a los beneficios mencionados en el inciso 1.o para trasladarse a otra localidad dentro del país por cambio de residencia.
Los beneficios se calificarán y controlarán directamente por el jefe inmediato del empleado favorecido. Este funcionario será responsable ante el Jefe Superior de cualquiera infracción que se cometiere.
El empleado que usare indebidamente de alguno de los derechos anteriormente señalados, podrá ser sancionado hasta con la destitución, y estará obligado a reintegrar el valor de los gastos en que el servicio hubiere incurrido.
Si esta falta se cometiere con motivo de la expiración de funciones, el autor quedará inhabilitado para reincorporarse a la Administración Pública y no podrá obtener su rehabilitación antes de cinco años.
Los derechos a que se refieren este artículo y el anterior se extinguen 180 días después de la fecha en que el interesado debió impetrar los beneficios correspondientes.