Título VIII {ARTS. 104-135}
    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
    Párrafo I {ARTS. 104-122}
    Artículo 104. Las funciones del empleado son indelegables y, en consecuencia, el empleado tiene la obligación de desempeñarlas personalmente, a menos que las leyes o reglamentos del servicio autoricen la delegación.
    Esta facultad se ejercerá en cada caso mediante decreto o resolución, según proceda.
    Los empleados deben ayudarse mutuamente en el servicio, aun cuando no sean especialmente requeridos.