Artículo 111. El empleado debe comportarse con dignidad en el desempeño en su cargo y en su vida social, como asimismo, guardar respeto y lealtad a sus jefes y compañeros del servicio y, de un modo general, al personal de la Administración Pública, siempre que con ocasión de ello no recurriere en alguna omisión sancionada por el Código Penal, el presente Estatuto u otras leyes especiales.
    El empleado debe guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados, en virtud de su naturaleza o por instrucciones especiales. Esta obligación subsiste aún después de haber dejado de pertenecer al servicio y quien la infringiere quedará inhabilitado para reincorporarse a la Administración Pública, sin que esto lo exima de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle, por los daños o perjuicios que hubiere causado con su infidencia al Estado o a la institución en que se desempeñe o se hubiere desempeñado.