Artículo 116. El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo.
    El horario normal de asistencia de los empleados no será inferior a treinta y ocho horas semanales con el máximo de ocho horas diarias.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores, no se aplica a los funcionarios a que se refiere la letra c) del artículo 54. En decreto reglamentario se señalarán las horas de asistencia a que estarán obligados los profesionales de la Administración Pública.
    Los profesionales que perciben asignación de título deberán desempeñarse con horario completo, sin que esto importe inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
    El total de horas de asistencia para un mismo profesional, en virtud de los cargos que desempeñe en la Administración Pública, conforme a las letras a) y b) del artículo 54, no puede exceder de ocho horas diarias.