Artículo 119. Los empleados que deban, en conformidad a las disposiciones vigentes, rendir caución por el desempeño de sus funciones, lo harán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del reglamento respectivo.
Esta caución se determinará siempre en relación al sueldo base asignado al cargo.