Artículo 121. El empleado es responsable ante el Fisco o institución empleadora, de los perjuicios que le causare a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, ya sea intencionalmente, por negligencia o por imprudencia.
Si el Estado resultare pecuniariamente responsable ante terceros a consecuencia de un acto ejecutado por un funcionario en contravención de sus obligaciones, éste deberá enterar en arcas fiscales la cantidad que se fije en favor de ellos, a título de indemnización, por resolución judicial ejecutoriada.
Esta obligación subsiste aún después de que dicho funcionario haya dejado de ser empleado público.
El Contralor General podrá ordenar que se retenga por quien corresponda, las remuneraciones, desahucios o pensiones de aquellos empleados o ex empleados que no hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la Contraloría General, dentro de los plazos fijados por las leyes y reglamentos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que esté sujeto el obligado a rendir cuenta.