Artículo 122. El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo.
    El Ministerio respectivo fijará cada año la cuota que haya que descontarse al empleado en el año siguiente para cumplir esta obligación.
    El sueldo de los empleados que gozan de asignación legal para casa está sujeto al mismo descuento en el caso de ocupar casa fiscal o arrendada por el Fisco.
    El Presidente de la República podrá exonerar del pago de renta de arrendamiento o descuentos por alojamiento al personal que preste servicios de cuidado o vigilancia del inmueble o servicio público en que habita, y al que viva en los campamentos de obras en estudio o construcción.
    Las disposiciones anteriores no se aplicarán a los Intendentes y Gobernadores, quienes tendrán derecho a que se les proporcione casa habitación con cargo al Fisco.