Artículo 124. El Presidente de la República y Ministros de Estado podrán encargar la defensa ante los Tribunales Ordinarios y Especiales, en causas en que tenga interés el Estado, el Gobierno o el Fisco, a cualquier abogado fiscal, semifiscal o de empresa fiscales, exceptuándose los de la Contraloría General de la República.
Los abogados que reciban esta comisión podrán quedar liberados total o parcialmente de sus obligaciones funcionarias habituales, mientras dure ésta, sin que rijan para su cumplimiento las disposiciones pertinentes de los Estatutos respectivos que determinan el tiempo y la naturaleza de las comisiones que ordinariamente se pueden otorgar a estos empleados.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo que leyes especiales disponen respecto de la representación y defensa de los intereses del Gobierno, del Estado o del Fisco.