Artículo 127. No podrán encomendarse a los empleados funciones ni comisiones de carácter o naturaleza inferior a la de su empleo o ajenas al servicio público o a los conocimientos propios de las funciones inherentes al cargo que desempeña o que poseyere. La Contraloría General de la República resolverá, a la mayor brevedad, previo informe del jefe superior respectivo, los reclamos que interpongan los empleados sobre el particular, debiendo ratificar la orden, o requerir su modificación al Ministro correspondiente.
Solamente, si la orden fuere ratificada, el empleado deberá cumplirla, y si no lo hiciere, se le declarará vacante su empleo, previo el sumario administrativo correspondiente