Artículo 129. El empleado no podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que él mismo tenga interés o en que tengan interés su cónyuge o sus parientes consanguíneos del primero al cuarto grado, inclusive, sus parientes por afinidad comprendidos entre el primero y segundo grado o los que lo fueren por adopción.
La infracción será sancionada con algunas de las medidas disciplinarias señaladas en las letras f), g) y h) del artículo 136.