Artículo 130. El empleado no podrá actuar directa o indirectamente en favor de particulares contra los intereses del Estado, de instituciones semifiscales, de las Municipalidades o de empresas fiscales, municipales o de beneficencia, salvo que se trate de un derecho que le ataña directamente a él o a su cónyuge o parientes hasta el 2.o grado de consanguinidad, inclusive.
    Tampoco podrá intervenir ante los Tribunales de Justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ni declarar en juicios en que tenga interés el Estado, el Gobierno o el Fisco, sin previa comunicación a su jefe superior.
    Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que a los funcionarios públicos les impone el Código de Procedimiento Penal, de denunciar a la Justicia los crímenes o delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de la instrucción de una investigación o de un sumario administrativo.