TITULO IX {ARTS. 136-159}
    Párrafo I {ARTS. 136-144}
    DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
    Artículo 136. El funcionario que incurriere en omisiones, o infracciones en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le impone el presente Estatuto o leyes que lo complementen, será sancionado con una medida disciplinaria.
    Las medidas disciplinarias son:
    a) Amonestación.
    b) Censura por escrito.
    c) Multa de uno a quince días de sueldo.
    d) Suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo.
    e) Traslado.
    f) Petición de renuncia.
    g) Declaración de vacancia del empleo, y h) Destitución.