Artículo 137. El jefe que habiendo tomado conocimiento de hechos que merezcan medidas disciplinarias, no los investigare o denunciare a la autoridad que corresponda, será sancionado con alguna de las medida disciplinarias que contempla este Estatuto.
    En la misma forma podrá ser sancionado el jefe que, sin motivo justificado, no aplicare o propusiere aplicar, según procediere, la medida, disciplinaria que corresponda a los funcionarios de su dependencia, tan pronto hubiere quedado comprobado que éstos han incurrido en alguna infracción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.