Párrafo II {145- 159}
    DE LAS INVESTIGACIONES Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
    De las Investigaciones {ARTS. 145-146}
    Artículo 145. Cuando los hechos que deban investigarse sean de poca importancia, a juicio del jefe respectivo, se practicará una simple investigación administrativa.
    La investigación administrativa será un procedimiento sumarísimo, que no podrá demorar más de diez días hábiles.
    En este procedimiento será esencial formular al funcionario inculpado los cargos correspondientes, debiéndosele otorgar un plazo prudencial para que se justifique, ya sea mediante declaración verbal o escrita. Con su respuesta o sin ella, vencido que sea el plazo que se le haya acordado, se declarará cerrada la investigación y se emitirá el informe correspondiente, a menos que se estimare necesario practicar otras diligencias.
    En el curso de estas investigaciones podrá oirse el testimonio de terceros, cuando fuere necesario la acumulación de mayores antecedentes de juicio.
    El informe que deberá emitir el investigador, como resultado de las diligencias practicadas, precisará el objeto que se perseguía y las conclusiones a que llegare.