Artículo 148. Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. El inculpado deberá dentro de segundo día de apercibido para el efecto, formular causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario, pudiendo hacer valer sólo las siguientes: a) Tener alguna de estas personas interés directo o indirecto en los hechos que se investigan; b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el 4.o grado y 2.o de afinidad, inclusives, o de adopción con alguno de los inculpados. Mientras se resuelve acerca de la inhabilidad deducida, la autoridad que corresponda designará la persona que reemplace al recusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 147.
    El sumario se llevará foliado en letras y números y se formará con todas las declaraciones actuaciones y y diligencias, a medida de que se vayan sucediendo, y con los documentos o piezas que se acompañaren o se ordenare agregar de oficio, que sirvieren de fundamento o como parte de prueba. Toda declaración, actuación o diligencia deberá llevar la firma del fiscal y del Actuario, y de los declarantes, en su caso.
    Agotada la investigación, se declarará cerrado el sumario y se procederá a dar conocimiento escrito, personal e individual, al o a los inculpados, de los cargos que de dicha investigación resultaren, fijándoles un plazo prudencial, no inferior a cinco días hábiles, para que efectúen, verbalmente o por escrito, sus descargos, debiéndose agregar al expediente las piezas o documentos que éstos acompañaren en apoyo de la defensa.
    Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el Fiscal evacuará, de inmediato, el dictamen respectivo, el que deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación circunstanciada de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad o responsabilidad que le hubiere cabido al o a los inculpados o a otras personas ajenas al servicio en la comisión de tales hechos, como asimismo las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad que concurran a favor o en contra de los inculpados.
    Terminará el dictamen proponiendo a la autoridad correspondiente, las sanciones que estimare procedente aplicar, atendido el mérito del proceso, o bien solicitando la absolución correspondiente.
    Cuando los hechos investigados y acreditados en el sumario pudieren importar la perpetración de delitos previstos y penados por las leyes vigentes, el dictamen deberá contener, además, la petición de que se remitan los antecedentes a la Justicia Ordinaria, indicando concretamente las razones que existen para sugerir tal medida.