Artículo 161. La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria.
    La renuncia voluntaria es un acto de propia determinación del empleado y no requiere, por lo tanto, justificarse.
    La renuncia no voluntaria proviene:
    a) De la determinación que deban adoptar los empleados de la confianza exclusiva del Presidente de la República y el personal del Servicio Consular, cuando le fuere notificada la resolución de poner término a sus funciones. Esta notificación será escrita y podrá ser reservada, debiendo ser puesta en conocimiento de los afectados por intermedio de los respectivos Subsecretarios. Una copia de ella se enviará a la Contraloría General de la República para su registro.
    La renuncia se tendrá por presentada, transcurridas que sean 24 horas desde el momento de la referida notificación.
    b) De la circunstancia de ser nombrado un funcionario para ocupar un empleo de menor grado o sueldo o que le signifique un cambio de residencia y de la disminución de horas de clases que sufra un profesor, por causas ajenas a su voluntad.
    c) De la aplicación de una medida disciplinaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.
    d) De la no aceptación de un cargo en la Planta Permanente que le signifique cambio de residencia a un empleado de la Planta Suplementaria.
    e) De la declaración de estado de salud irrecuperable que impone la obligación al empleado de retirarse del servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 letra b) del presente Estatuto.
    La renuncia de un empleado deberá presentarse por escrito, por conducto regular, y no producirá efecto alguno mientras no sea aceptada por la autoridad competente y se transcriba al interesado la resolución legalmente tramitada.
    La autoridad a quien corresponda efectuar el nombramiento del empleado se pronunciará sobre la renuncia, aceptándola o rechazándola.
    La aceptación de la renuncia no priva al funcionario de los beneficios a que tuviere derecho con motivo de la expiración de sus funciones.