Artículo 162. Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:
1) Cuando ello implique una reiteración de confianza para el renunciante, caso en el cual éste podrá reiterarla en forma indeclinable, sin que pueda desestimársela en este evento.
2) Cuando existan antecedentes fidedignos que pudieran dar margen para que el empleado pueda ser alejado del servicio por aplicación de una medida disciplinaria. En esta última circunstancia el empleado tendrá derecho a que se dilucide su situación mediante una investigación o sumario administrativo.