Artículo 163. El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones.
    Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas con los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios en servicio activo, si fuere notificado, previamente, por escrito de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que remueva su nombramiento o contrato.
    La disposición que procede es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 del presente Estatuto.