Artículo 185. Los empleados públicos que al ingresar por cualquier causa a un Servicio afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tengan imposiciones en otra institución de previsión, tendrán derecho a solicitar el traspaso de ellas a la mencionada Caja. El mismo derecho les asistirá a los empleados públicos que hayan estado afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que ingresen a otros regímenes de previsión, que otorguen el beneficio de la jubilación o retiro.
    Las Cajas de Previsión procederán a efectuar directamente el traspaso de los fondos del recurrente, previas las deducciones que establezcan sus respectivas leyes orgánicas, entendiéndose que, con tal traspaso, quedan reconocidos los años servidos por el empleado.