TITULO XII {ARTS. 196-203}
    DESAHUCIO Y OTROS BENEFICIOS
    Artículo 196. El desahucio en su derecho patrimonial amparado por el artículo 10, N.o 10, de la Constitución Política del Estado y constituye un seguro social financiado por la contribución colectiva de los mismos empleados del cual disfrutarán los funcionarios de planta o a contrata al retirarse de la Administración Pública de acuerdo con las normas que señala el presente Estatuto.