Artículo 197. El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:
    a) Con el descuento del 6% sobre las remuneraciones imponibles que se paga a los empleados.
    b) Con los fondos acumulados en la cuenta formada con los descuentos para desahucio efectuados con ocasión de la aplicación de las distintas y sucesivas leyes dictadas sobre la materia, y
    c) Con los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de los fondos a que se refieren las letras b) y c) del artículo siguiente.