Artículo 199. El empleado de planta o a contrata que se retire de la Administración Pública, por cualquiera causa que no sea la destitución, motivada por la perpetración de crimen o delito de acción pública, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro, un desahucio equivalente a un mes de sueldo sobre el cual haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados, sin que dicho desahucio pueda exceder de veinticuatro veces dicho sueldo.
Los empleados que no se acojan a la jubilación, percibirán el desahucio liquidado en la forma establecida en el inciso precedente, con el máximo de veinticuatro veces el último sueldo, siempre que al dejar de pertenecer a la Administración Pública hayan desempeñado un empleo de planta o a contrata por espacio de más de seis meses.
El desahucio que corresponda a personas que desempeñen empleos compatibles, se calculará independientemente en cada cargo.
Para la determinación del desahucio, aprovecharán los mismos servicios computables para la jubilación, siempre que se trate de servicios efectivamente prestados al Estado o a instituciones afectas a los descuentos al Fondo a que se alude en el inciso primero del artículo 197. En el caso de que no se hubiere hecho los descuentos para el Fondo en referencia, desde la fecha de la vigencia del decreto de Hacienda N.o 775, de 20 de Abril de 1927, en el decreto que concede el desahucio, se deducirán las cantidades correspondientes a los descuentos no efectuados.
Se considerarán como un solo empleo para los beneficios del desahucio, el total de las rentas que se perciban en cargos que sean retribuídos por horas de trabajo. Asimismo, se considerarán como un solo empleo, salvo los casos a que se refiere el artículo 190, el total de las cátedras y horas de clases que desempeñe un profesor en uno o más establecimientos de enseñanza pública.
De estos mismos beneficios gozarán los obreros fiscales de carácter permanente, acogidos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.