Artículo 206. El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años.
Prescribirá, también, en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la cesación del cargo, el derecho a reclamar el pago de desahucio.
Lo dispuesto precedentemente, se entiende sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes.