Artículo 207. El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales.
    Cuando un funcionario pase a ocupar el cargo de Ministro de Estado y conserve la propiedad del empleo de que es titular, las imposiciones de previsión y seguro social, se continuará calculando sobre el sueldo que le corresponda como funcionario, y se descontarán de las rentas por las cuales optó, de acuerdo con el artículo 57 del presente Estatuto, por la oficina pagadora correspondiente. En todo caso, las imposiciones patronales serán de cargo del Fisco o institución empleadora respectiva.
    A los Ministros de Estado les serán aplicables las disposiciones sobre asignación familiar establecidas en este Estatuto.