Artículo 209. Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7.o de la Ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, pagarán como únicos impuestos los siguientes: $ 15, los de sueldos hasta $ 70.000 anuales; $ 75, los de sueldos hasta $ 100.000; $ 300, los de sueldos hasta $ 160.000; $ 600, los de sueldos hasta de $ 250.000, y $ 1.500, los de sueldos mayores.
Se suprime el número 145 del mismo artículo y se agrega al número 184 el siguiente inciso:
"Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este número, a los funcionarios a quienes se aplica el Estatuto Administrativo, en las solicitudes que presenten a las jefaturas o autoridades de sus propios servicios, relacionadas con derechos contemplados en dicho Estatuto".