Artículo 2.o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio. Si los emolumentos que correspondieren a un cargo fueren menores de los que disfrutare el empleado que lo desempeña, las diferencias se pagarán por planillas suplementarias.