Artículo 4.o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días. El Contralor General de la República adoptará las medidas del caso para que se dé estricto cumplimiento a esta disposición, pudiendo, en casos calificados, ampliar por una sola vez dicho plazo.