MODIFICA EL D. F. L. N.° 54, RELACIONADO CON LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
    Núm. 257.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Considerando:
    Que, en virtud del decreto con fuerza de ley N.° 150, de fecha 4 de Julio de 1953, que establece la organización y fija las atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, el Director General de Pavimentación se denomina Director de Pavimentación Urbana, ejerciendo las funciones establecidas en el decreto con fuerza de ley mencionado y aquellas que la ley N.° 8,946 entregaba a la Dirección General de Pavimentación, y
    Vistas las facultades que me confiere el artículo 1.° de la ley N.° 11,151, de 5 de Febrero de 1953 vengo en dictar el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Reemplázase en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N.° 54, de 2 de Mayo de 1953, las palabras "Director General de Pavimentación" por "Director de Pavimentación Urbana".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Orlando Latorre G.- Felipe Herrera.- Rafael Tarud.