ARTICULO 4°.- El monto diario del viático para laDS. 1.363
HACIENDA
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autoridad del grado A, creado por el artículo 3° de la ley N° 18.675, corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para las autoridades de los grados B y C, creados por el mismo artículo 3°, corresponderá el 15% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para los funcionarios de los grados 1A a 4° de dicha escala, corresponderá el 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los grados 5° a 10° corresponderá el 10% del sueldo base mensual del grado 5°; para los de grado 11° a 21°, corresponderá el 16% del sueldo base mensual del grado 14°, y para los de grado 22° a 31°, corresponderá al 26% del sueldo base mensual del grado 25°.
    El monto del viático que corresponda a los personales de entidades cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:
    a) Los funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva, tendrán derecho, a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la Escala Unica antes aludida. No obstante los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho al viático que corresponda a las autoridades de grado B, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.675.
    b) Los funcionarios que ocupen algunos de los 6 niveles jurárquicos siguientes, tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la Escala Unica.
    c) Los funcionarios que ocupen algunos de los 11 niveles jerárquicos siguientes al undécimo tendDS 118,HDA.
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rán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° a 21° de la Escala Unica.
    d) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 22° al 31° de la Escala Unica.
    Para los efectos del cálculo del viático que corresponda al personal municipal, conforme al inciso anterior, deberá estarse a los niveles jerárquicos que ocupen de acuerdo a la escala esquemática del artículo 23 del decreto ley N° 3.551 antes mencionado.
    En lo que se refiere al personal regido por el decreto ley N° 3.058, de 1979, les corresponderá, según su grado, el viático de los funcionarios afectos a la Escala Unica de Sueldos del grado que en cada caso se señalan: grado I, el del grado A; grado II, el del grado B; grados III a V, el del grado 1A; grados VI a IX el del grado 5°; grados X a XXI, el del grado 11° y grados XXII al XXV, el del grado 22°.
    Respecto del personal regido por los decretos con fuerza de ley N° 1, de Guerra y N° 2, de Interior, ambos de 1968, les corresponderá, según el grado jerárquico de la escala respectiva que invista el funcionario, el viático del afecto a la escala Unica de Sueldos que en cada caso se señala: grados 1° y 2°, el del grado B; grados 3° a 6°, el del grado 1A; grados 7° y 8°, el del grado 5°; grados 9° a 13° el del grado 11° y grados 14° al 20°, el grado 22°.
    No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, a los profesionales regidos por la ley N° 15.076 les corresponderá, aun cuando su remuneración mensual permanente sea inferior a la del grado 21°, el viático fijado en función de dicho grado.
    Corresponderá el viático en función del grado 31° al personal que se refiere la ley N° 8.059, sea remunerado o adhonorem.