Artículo 11°: No obstante las funciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, las autoridades que dispusieren comisiones con derecho a viáticos estarán obligadas a velar por el fiel cumplimiento de las normas contenidas en el presente decreto y, en general, de la adecuada justificación de dichas comisiones o cometidos.
Igual obligación corresponderá a los funcionarios que se desempeñen en calidad de visitadores, inspectores o que, en general, ejerzan fiscalización sobre el desempeño de los servicios y organismos del Estado.