TITULO I.- Derogado.- (ART. 32)LEY 18118
ART. 27
D.O. 22.05.1982
ART. 27
D.O. 22.05.1982
TITULO II.- Derogado.- (ART. 32)
TITULO III.- Derogado.- (ART. 3LEY 18118
ART. 27
D.O. 22.05.19822)
ART. 27
D.O. 22.05.19822)
TITULO IV.- Derogado.- (ART. 32)
TITULO V (ARTS. 3LEY 18118
ART. 27
D.O. 22.05.19822-37)
ART. 27
D.O. 22.05.19822-37)
DE LOS REMATES PRACTICADOS POR LA CAJA DE CREDITO POPULAR
Artículo 32.° Unicamente la Caja de Crédito PopulLEY 18118
ART. 27
D.O. 22.05.1982ar efectuará los remates de especies corporales, muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenados por la Dirección General de Impuestos Internos, SuperiLEY 18175
ART 258ntendencia de Aduanas y, en general, por todas las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
ART. 27
D.O. 22.05.1982ar efectuará los remates de especies corporales, muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenados por la Dirección General de Impuestos Internos, SuperiLEY 18175
ART 258ntendencia de Aduanas y, en general, por todas las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el incisoLey 11.894,
ART UNICO anterior los Servicios de Seguro Social y Nacional de Salud respecto de los remates de especies embargadas en conformidad a sus Leyes Orgánicas, o de productos, animales, mercancías u otras especies provenientes de los fundos de su propiedad.
ART UNICO anterior los Servicios de Seguro Social y Nacional de Salud respecto de los remates de especies embargadas en conformidad a sus Leyes Orgánicas, o de productos, animales, mercancías u otras especies provenientes de los fundos de su propiedad.
La Caja de Crédito Popular podrá, por intermedio de sus funcionarios especialmente designados para este objeto, adquirir una o más de las especies que se subasten en conformidad a lo dispuesto en el presente Título, con el objeto de venderlas directamente al público, a través de sus Almacenes de Ventas.