TITULO VI (ARTS. 38-39)
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 38.° No se aplicarán a los Inspectores de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, las restricciones que en materia de comisiones de servicio establece la ley 8.715, de fecha 24 de septiembre de 1946.