Artículo 4.o La Administración directa de estos servicios estará entregada a los Jefes del Jardín Zoológico Nacional y Administrador del Cerro San Cristóbal, quienes, dentro de su respectiva repartición, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio, previa autorización escrita del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley;
b) Representarla judicial y extrajudicialmente. En el primero de estos casos deberán ser patrocinados por el abogado que designe el Ministerio del Interior;
c) Proponer a su Jefe inmediato la contratación del personal que requieran las necesidades del respectivo servicio, con cargos a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto;
d) Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados. Las repudiaciones deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Las herencias sólo podrán ser aceptadas con beneficio de inventario; y
e) Proponer las altas y bajas de especies al Ministerio del Interior. Las bajas de especies animales se harán en la forma que determine el Reglamento, no siéndoles aplicables la norma contenida en la letra b) del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.