Artículo 10.o Declárase Técnico el cargo de Sub-Administrador a que se refiere el artículo anterior, el cual deberá ser desempeñado por un Práctico Agrícola, quien deberá estar en posesión del título de tal, otorgado por las Escuelas Agrícolas, dependientes de los Ministerios de Agricultura o Educación o de otras reconocidas por el Estado.
Dicho cargo podrá también ser desempeñado por un Técnico Forestal, quien deberá reunir los requisitos establecidos en el decreto supremo N.o 2.574, de 3 de Diciembre de 1953, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización.