Art. 13. Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:
Los productos de la explotación de los bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se venderán en subasta o propuestas públicas y de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso, salvo que provengan de extensiones boscosas no superiores a 500 hectáreas, en cuyo caso el Gobierno podrá conceder directamente su explotación.