Art. 5.o Agrégase, a continuación del artículo 6.o de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
    "Art. .. El juicio sobre división de una comunidad se inciará siempre con un acta en que se deje testimonio de la petición correspondiente formulada por los indígenas interesados.
    "Esta acta servirá de auto-cabeza de proceso y será redactada por el oficial 1.o del Juzgado".