Artículo 3° Para poder optar a las franquicias que establece el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley, las personas a que se refiere el artículo 1°, deberán inscribirse en el "Rol de Industrias Pesqueras Anexas y Complementarias" de la Dirección de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura.
El Reglamento establecerá las condiciones o requisitos que deberán cumplirse para la inscripción.