Artículo 5° El decreto que conceda las franquicias indicadas en el artículo 2° será reducido a escritura pública, que suscribirá la persona jurídica favorecida y el Director General de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura, en representación del Fisco. En dicho decreto, también se dejará constancia de la obligación de capitalización y modo de inversión mencionadas en el artículo 4° anterior.