Artículo 2.o Los médicos que actualmente prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, con excepción únicamente de los Oficiales que integran los actuales Escalafones Generales de Sanidad, serán encuadrados en los Escalafones de los Servicios de Empleados Civiles de la respectiva institución, en el orden de la antigüedad que corresponda a la fecha de su primitivo nombramiento o contrato, cualquiera que sea o haya sido su calidad.
Lo dicho en el inciso anterior se aplica también, en su caso, a los dentistas.