INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA PLANTA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 270.- Santiago, 24 de Julio de 1953. Considerando:
1. Que la ley N.o 10.223, que estableció el Estatuto Médico Funcionario, prescribe en el inciso 3.o de su artículo 2.o que los médicos, dentistas y farmacéuticos de las Fuerzas Armadas tendrán grados de Oficiales o sus equivalentes en las respectivas plantas civiles;
2. Que para dar cumplimiento a esta disposición legal es necesario reestructurar totalmente los servicios médicos de las Fuerzas Armadas, ya que en ellas, además de los Oficiales de Sanidad, existen médicos que invisten la categoría de empleados civiles, otros que tienen la categoría de contratados, o que se pagan con fondos internos o con fondos globales del presupuesto, o simplemente ocupan plazas de tropa;
3. Que esta reestructuración debe hacerse respetando las modalidades de cada Fuerza Armada, dando a los escalafones la proporcionalidad correspondiente, y en último término, evitando que se produzca un mayor gasto que pudiera ser excesivo para las finanzas del Estado, y Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11.151,
Vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Introdúcense en la Planta de las Fuerzas Armadas, fijadas por los decretos supremos (G) N.os 1.031, de 17 de Septiembre de 1952, y 1.295, de 27 de Noviembre de 1952, las siguientes modificaciones que regirán a partir del 10 de Agosto próximo:
EJERCITO
a) Suprimir los siguientes empleos:
09-01-01) Escalafón de Oficiales de especialidades
de Sanidad.
4 Capitanes____________________$ 123.000.-
15 Tenientes c/2 años__________ 108.000.-
25 Subtenientes________________ 81.000.-
09-01-01) Escalafón de Oficiales de Sanidad
Dental.
5 Subtenientes_________________ 81.000.-
09-01-01) Escalafón de Servicios Generales
de Empleados Civiles.
6 Internos grado 14____________ 69.120.-
1 Interno Dental grado 14______
1 Interno Radiólogo Ayudante
grado 14_____________________
06-01-12) Planta Suplementaria de la Ley
N.o 8.988.
6 Médicos grado 14_____________ 69.120.-
09-01-12) Planta Suplementaria de la Ley
N.o 9.289.
1 Dentista grado 14____________
09-01-01) 30 Médicos de categoría de Tropa
b) Créanse los siguientes empleos:
09-01-01) Escalafón de Oficiales de Sanidad.
6 Tenientes____________________ 91.560.-
09-01-01) Escalafones de Empleados Civiles.
Grado Planta Empleo
______________________
Servicio de Sanidad
5 6 Médicos________ 120.960.-
7 8 Médicos________ 109.440.-
9 28 Médicos________ 97.920.-
11 35 Médicos________ 86.400.-
Servicios de Rayos X
7 1 Médico Radiólogo 109.440.-
8 1 Médico Radiólogo 103.680.-
Servicios Generales
11 1 Dentista________
ARMADA
C) Suprimir los siguientes empleos:
10/01/01)j Servicio de Sanidad_____________
k) Servicio Dental______________
10-01-01) Otros sueldos___________________
10-01-12) d) Empleados de la Armada en
Servicios Especiales:
1 Médico grado 6, Pedíatra de
Santiago______________________
1 Médico grado 12 internista de
Santiago______________________
Total_________________________________
d) Créanse los siguientes empleos:
Grado Planta Empleo
______________________
Servicio de Sanidad
5 1 Médico________$ 120.960.-
6 2 Médicos_______ 115.200.-
7 3 Médicos_______ 109.440.-
8 4 Médicos_______ 103.680.-
9 5 Médicos_______ 97.920.-
10 6 Médicos_______ 92.160.-
11 9 Médicos_______ 86.440.-
Servicio Dental
8 1 Dentista______ 103.680.-
9 2 Dentistas_____ 97.920.-
10 4 Dentistas_____ 92.160.-
11 6 Dentistas_____ 86.400.-
FUERZA AEREA
e) Suprimir los siguientes empleos:
11-01-01) "Empleados Civiles "Cirujanos".
Para pago de honorarios a los Cirujanos
de la Guarnición, médicos laboratoristas
y radiólogos, cuyo nombramiento y renta
deberá fijarse por medio de un decreto
supremo________________________
11-01-01) Tropa.
156 Aprendices a $ 11.520 c/u_____
f) Créanse los empleos que se indican,
agrupados en los siguientes escalafones
de empleados civiles:
Grado Planta Empleo
_____________________
Servicio de Sanidad
5 2 Médicos________$ 120.960.-
8 8 Médicos________ 103.680.-
11 10 Médicos________ 86.400.-
14 9 Médicos________ 69.120.-
Servicio de Laboratorio y Rayos X
5 2 Médicos________ 120.960.-
8 1 Médico_________ 103.680.-
Servicio Dental
5 3 Dentistas______ 120.960.-
8 3 Dentistas______ 103.680.-
11 5 Dentistas______ 86.400.-
$ 492.000.-
1.620.000.-
2.025.000.-
405.000.-
414.720.-
69.120.-
69.120.-
414.720.-
69.120.-
2.641.240.-
_________________
$ 8.220.040.-
=================
$ 549.360.-
725.760.-
875.520.-
2.741.760.-
3.024.000.-
109.440.-
103.680.-
86.400.-
________________
$ 8.215.920.-
================
$ 1.071.360.-
253.440.-
2.580.480.-
115.200.-
80.640.-
_________________
$ 4.101.120.-
=============
$ 120.960.-
230.400.-
328.320.-
414.720.-
489.600.-
552.960.-
777.600.-
______________
$ 2.914.560.-
103.680.-
195.840.-
368.640.-
518.400.-
_______________
$ 4.101.120.-
===============
$ 2.216.472.-
1.797.120.-
_______________
$ 4.013.592.-
===============
$ 241.920.-
829.440.-
864.000.-
622.080.-
241.920.-
103.680.-
362.880.-
311.040.-
432.000.-
______________
$ 4.008.960.-
==============
Artículo 2.o Los médicos que actualmente prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, con excepción únicamente de los Oficiales que integran los actuales Escalafones Generales de Sanidad, serán encuadrados en los Escalafones de los Servicios de Empleados Civiles de la respectiva institución, en el orden de la antigüedad que corresponda a la fecha de su primitivo nombramiento o contrato, cualquiera que sea o haya sido su calidad.
Lo dicho en el inciso anterior se aplica también, en su caso, a los dentistas.
Artículo 3.o Lo dispuesto en los dos incisos finales del artículo 11 de la ley N.o 10.223 se aplicará también al Médico de la Armada que presta sus servicios en la Isla de Pascua.
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.o Háganse los siguientes traspasos dentro del Presupuesto vigente, correspondiente a los meses de Agosto a Diciembre inclusive del presente año:
De 06-01-12 a 09-01-01 _____________ $ 172.800.-
De 09-01-12 a 09-01-01 _____________ 28.800.-
De 10-01-12 a 10-01-01 _____________ 81.600.-
Artículo 2.o Los médicos y dentistas que actualmente gozan de una renta superior a la que les corresponderá después del encuadramiento dispuesto en los artículos anteriores, continuarán gozando de esa mayor renta, pagándose la diferencia en planilla suplementaria.
El mayor gasto se imputará a economías producidas durante el presente año en los mismos ítem.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes de la Contraloría General de la República- (Fdo.): CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra Urzúa.- Felipe Herrera L.