Artículo 5.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 10.509, la Dirección Nacional de Agricultura y la Dirección General de Pesca y Caza distribuirán el personal de Ingenieros Agrónomos, Técnicos y Administrativos, en la forma que más convenga a las necesidades de sus respectivos servicios, pudiendo señalarles nuevas funciones y residencias.